REVALORIZACIÓN DE PENSIONES 2025.
El Real Decreto 316/2025 asegura el marco legal tras la prórroga presupuestaria

En un contexto de incertidumbre legislativa, en el que varias normas quedaron en el aire, finalmente el Gobierno ha establecido el marco definitivo que regula la revalorización de pensiones y la cuantía máxima inicial de las prestaciones públicas para este año. El instrumento elegido ha sido el Real Decreto 316/2025, publicado en el BOE el 16 de abril, que entró en vigor el 17 de abril, pero cuyos efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025.
Este nuevo Real Decreto no revoluciona el sistema, pero normaliza la situación tras el rechazo parlamentario del RDL 9/2024 y la posterior derogación del RD 35/2025, consolidando las medidas mediante una vía reglamentaria con mayor seguridad jurídica.
1. Cuantía máxima de pensiones públicas: tope claro y sin sorpresas
Una de las claves que más interés genera entre nuestros clientes con bases reguladoras elevadas es la limitación de la cuantía inicial de las pensiones contributivas. Pues bien, se mantiene el límite ya previsto:
- Máximo mensual: 3.267,60 €
- Máximo anual (con pagas extras incluidas): 45.746,40 €
Este tope se aplica tanto al sistema general de la Seguridad Social como al Régimen de Clases Pasivas del Estado, y no afecta a pensiones extraordinarias derivadas de actos terroristas.
Si un trabajador accede a una pensión en 2025 y su cálculo excede ese límite, se aplicarán mecanismos automáticos de minoración (art. 3 del RD 316/2025). La pensión se ajustará desde el inicio, sin necesidad de trámites posteriores.
2. Subida general del 2,8 %: ¿a quiénes afecta?
La revalorización de las pensiones en 2025 será del 2,8 %, aplicable desde el 1 de enero. Esta subida afecta a:
- Pensiones contributivas: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y favor de familiares.
- Pensiones de clases pasivas causadas antes del 1/1/2025.
- Pensiones no contributivas: jubilación e invalidez.
- Prestaciones y ayudas públicas (familiares, VIH, subsidio de movilidad, etc.).
Atención. El porcentaje se aplica sobre la pensión base de diciembre de 2024, sin incluir complementos por mínimos ni importes absorbibles.
3. Complementos por mínimos: cuidado con los ingresos
Para alcanzar las cuantías mínimas fijadas en los anexos del RD, se mantienen los complementos por mínimos. Ahora bien, solo se reconocen si se cumplen ciertos requisitos de ingresos y convivencia.
Por ejemplo:
- Si una persona pensionista percibe rendimientos del trabajo o del capital que superen los 9.193,00 €/año, debe comunicarlo en el plazo de un mes desde que se produzca.
- Se considerará si convive con cónyuge a cargo, sin cónyuge, o en unidad económica unipersonal, para determinar la cuantía del mínimo.
El complemento no es consolidable ni revalorizable, y se absorbe si aumentan otros ingresos. Es vital controlar este aspecto para evitar devoluciones futuras.
4. Concurrencia de pensiones: revalorización y límite conjunto
Muchos beneficiarios cobran más de una pensión financiada con fondos públicos (por ejemplo, una del sistema general y otra de Clases Pasivas). En estos casos:
- Ambas pensiones se revalorizan individualmente al 2,8 %.
- Pero si la suma total excede el límite máximo anual, se aplican reducciones proporcionales.
- Si hay nuevas pensiones en 2025, también se revisa el límite desde su reconocimiento.
5. Vivienda, familia y otras ayudas sociales
El RD también regula otros importes de carácter asistencial que pueden afectar a personas trabajadoras o familiares:
- Complemento por no tener vivienda en propiedad: 525 €/año
- Asignación por hijo con discapacidad ≥33 %: 1.000 €/año
- Asignación por hijo ≥18 años con discapacidad ≥75 % y necesidad de apoyo: 8.707,20 €/año
- Subsidio de movilidad: 1.002 €/año
Además, se mantiene el complemento por brecha de género: 35,90 €/mes por hijo/a computable.
6. Pensiones que no se revalorizan
Aunque la mayoría de las pensiones y ayudas suben un 2,8 %, existen excepciones expresas:
- Pensiones de camineros del Estado anteriores a 1985.
- Algunas pensiones de Mutualidades históricas, que ya habían alcanzado las cuantías vigentes en 1973.
7. Resumiendo....
Este Real Decreto no cambia el fondo del sistema, pero sí cierra la puerta a la inseguridad que habían generado normas no convalidadas y derogaciones encadenadas. Para empresas y departamentos de RRHH, el mensaje es claro: se puede trabajar con tranquilidad sobre este marco para todo 2025.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.CONTENIDO RELACIONADO
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