¿QUÉ OCURRE SI COINCIDEN BAJA MÉDICA Y PENSIÓN DE INVALIDEZ?
El trabajador puede elegir la ayuda más beneficiosa, sin estar limitado por la decisión de la Administración.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de febrero de 2025 (Rec. 5804/2022), acaba de recordar una doctrina clave: cuando se solapan una IT y una IPT, el trabajador puede optar por la prestación que le resulte más favorable, y no tiene por qué quedarse con la de menor importe solo porque lo decida la Administración.
¿Qué ha dicho el Supremo?
El caso resuelto no es raro:
- Una trabajadora estaba en situación de IT por dolencias relacionadas con su profesión habitual.
- Tiempo después, y tras una larga pelea judicial, se le reconoció también una IPT con efectos retroactivos, es decir, con fecha anterior a la baja médica.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) entendió que, al existir esa retroactividad, la IT "desaparecía" para ese periodo y que solo podía pagarse la IPT.
- Pero la trabajadora ya había ganado un procedimiento anterior que reconocía su derecho a la IT en ese mismo intervalo.
El Supremo entra en escena, y lo deja muy claro: no se pueden cobrar a la vez dos prestaciones que cubren la misma pérdida de ingresos, pero sí se puede elegir entre una u otra.
Fundamento legal: regla de incompatibilidad, pero con opción del beneficiario
La regla general en el sistema de Seguridad Social es que no se puede proteger la misma renta dos veces. Esto es: si dos prestaciones tienen la misma finalidad de sustitución (en este caso, la del salario perdido), son incompatibles.
Hasta aquí, todo lógico.
Sin embargo, el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aunque no menciona específicamente los casos en los que una prestación es un subsidio (como la IT) y la otra una pensión (como la IPT), sí permite al beneficiario optar por la que más le convenga.
Y esa es la clave que subraya el Tribunal Supremo: si el trabajador prefiere mantener la IT por ser más beneficiosa económicamente, puede hacerlo. Y en ese caso, la Seguridad Social debe descontar lo que ya se hubiera cobrado de la IPT.
¿Por qué es importante esta sentencia?
Porque rompe con una práctica bastante común del INSS, que, ante situaciones de solape, tiende a aplicar automáticamente la prestación de menor cuantía, anulando los efectos de la otra sin margen para que el afectado decida.
Y porque refuerza el derecho de los trabajadores a recibir lo que verdaderamente les corresponde, sobre todo en procesos complejos donde una prestación se reconoce judicialmente tiempo después.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas?
- Revisar casos de empleados que hayan pasado por procesos largos de baja médica seguidos de reconocimiento judicial de incapacidad. Puede haber situaciones donde esta sentencia sea aplicable y haya derecho a reclamar diferencias.
- Informar a los trabajadores sobre su derecho de opción cuando concurran IT e IPT reconocidas con fechas solapadas.
- Evitar aceptar resoluciones del INSS sin valorar el impacto económico real para el trabajador.
- Revisar qué prestación ha generado más ingresos netos y si ha habido descuentos cruzados.
El Tribunal Supremo lo ha dejado claro: no se trata de cobrar el doble, sino de elegir bien.
Si alguien se encuentra cobrando una IT y luego le reconocen una IPT con efectos anteriores, puede optar por seguir cobrando la IT si le beneficia más, siempre que se ajusten las cantidades ya abonadas.
En un entorno donde las prestaciones sociales son el único sostén de muchos trabajadores, esta sentencia reafirma un principio básico: primero, las personas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.CONTENIDO RELACIONADO
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