AMPLIACIÓN DEL CONTRATO EVENTUAL PARA EMPRESAS AGRARIAS: 120 DÍAS DE CONTRATACIÓN PARA SITUACIONES DE CORTA DURACIÓN
A partir de 2025, se amplía el tiempo máximo para utilizar estos contratos, pasando de 90 a 120 días al año.

Con la publicación en el BOE de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, se ha introducido una modificación relevante en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores. Esta reforma, con fecha de entrada en vigor que se retrotrae al 2 de enero de 2025, tiene un impacto directo sobre las empresas del sector agrario y agroalimentario, al aumentar la duración máxima anual del contrato eventual por circunstancias de la producción.
A continuación, se explican los detalles de esta nueva regulación y cómo afectará a las empresas de estos sectores.
Ampliación del tiempo máximo de contrato eventual por circunstancias de la producción
Antes de la modificación, las empresas agrarias podían utilizar el contrato eventual por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y de corta duración, con un límite de 90 días anuales. Sin embargo, la Ley 1/2025 establece una importante ampliación: a partir de 2025, las empresas del sector agrario y agroalimentario podrán utilizar esta modalidad de contrato hasta un máximo de 120 días al año.
Esta medida responde a la necesidad de dar respuesta a las campañas de corta duración, propias de los ciclos productivos estacionales en la agricultura, ganadería, y las industrias asociadas a estos sectores. Con esta ampliación, se busca optimizar la gestión de los recursos humanos durante las campañas sin recurrir a contratos más permanentes, como el contrato fijo discontinuo.
Requisitos y limitaciones del nuevo contrato eventual
La ampliación del período de duración no se hace de manera ilimitada. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción solo podrán utilizarse hasta un máximo de 120 días anuales. Sin embargo, es importante destacar que estos días no pueden ser utilizados de manera continuada. Las empresas deberán planificar el uso de estos contratos de manera distribuida a lo largo del año.
Además, las empresas deberán informar a la representación legal de los trabajadores sobre la previsión anual de uso de estos contratos en el último trimestre de cada año. Esto permitirá a las partes involucradas tener claridad sobre cómo se utilizarán estos contratos y garantizará que no se incumpla el límite de días establecidos.
Sectores afectados y causas de la contratación
El contrato eventual por circunstancias de la producción está destinado a cubrir necesidades derivadas de las campañas de corta duración, como las campañas agrarias, ganaderas y forestales, así como la industria asociada a estos sectores, como la agroalimentaria. Así, la reforma aclara que las empresas que operan en estos sectores podrán formalizar este tipo de contratos para cubrir las necesidades puntuales de mano de obra derivadas de los ciclos de producción.
No obstante, estos contratos no podrán utilizarse para cubrir la actividad habitual u ordinaria de la empresa. Solo podrán ser aplicados en situaciones que se consideren como circunstancias ocasionales y previsibles, como ocurre con las campañas de cosecha o producción de alimentos, que requieren de mano de obra adicional durante un período de tiempo limitado.
A pesar de la ampliación del plazo para el contrato eventual, algunas cuestiones podrían generar incertidumbre, especialmente en lo relativo a la interpretación de qué actividades se consideran dentro del sector agroalimentario y sus industrias asociadas. La Ley 1/2025 no especifica todos los detalles sobre la cobertura de este tipo de contratos en sectores como la distribución o el procesamiento de alimentos, lo que podría dar lugar a dudas sobre si se incluyen en el ámbito subjetivo de esta reforma.
Sin embargo, en líneas generales, el sector agrario y agroalimentario está claramente identificado como el principal beneficiario de esta medida, y se espera que las empresas en estos sectores puedan adaptar sus procesos laborales a las nuevas condiciones establecidas por la Ley.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.CONTENIDO RELACIONADO
-
Abuso del crédito horario
Los representantes de los trabajadores deben preavisarle y justificar el uso del crédito horario.
-
¿QUÉ OCURRE SI COINCIDEN BAJA MÉDICA Y PENSIÓN DE INVALIDEZ?
El trabajador puede elegir la ayuda más beneficiosa, sin estar limitado por la decisión de la Administración.
-
Autónomos: cese de actividad
Recuerde cómo funciona la prestación por cese de actividad de los autónomos.
contenido exclusivo