PERMISOS RETRIBUIDOS PERSONAS TRABAJADORAS ELECCIONES 28 DE MAYO DE 2023

¿Cómo se regulan los permisos retribuidos de las personas trabajadoras para las próximas elecciones?

PERMISOS RETRIBUIDOS PERSONAS TRABAJADORAS ELECCIONES 28 DE MAYO DE 2023

El próximo día 28 de mayo se celebran las elecciones autonómicas y municipales.  Por ello, la Generalitat Valenciana ha publicado la RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (publicada en el DOGV de fecha 11-05-2023), por la que se regula el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones autonómicas y municipales del día 28 de mayo de 2023.

En dicha resolución, se establecen varios supuestos:

1. Las personas trabajadoras que tengan la condición de electoras, y que no disfruten en tal día del descanso semanal previsto en el art.37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, recibirán de las empresas permisos retribuidos, a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas.

La concesión del permiso anteriormente citado se ajustará a las siguientes normas:

a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho al permiso retribuido.

b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.

d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

 

Para las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, en cualquiera de los casos citados anteriormente, realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

La distribución del periodo en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar será competencia de la empresa en base a la organización del trabajo.

 

2. Las personas trabajadoras que hayan sido nombradas para ocupar puestos de presidencia o vocales de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, sí no disfrutan del descanso semanal el día 28 de mayo, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.

En el caso de los que acrediten la condición de apoderadas o apoderados, sí no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, tendrán derecho al permiso retribuido durante el día de la votación.

Asimismo, sí alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

 

3. Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos anteriormente expuestos no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran percibiendo las personas trabajadoras. Para justificar el permiso retribuido, conforme a lo establecido en el art.37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, podrá servir la presentación de la certificación del voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

 

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