PERMISOS RETRIBUIDOS ELECCIONES 23 DE JULIO
¿Cómo se regulan los permisos retribuidos de las personas trabajadoras para las próximas elecciones?
El próximo 23 de julio se celebran las elecciones generales y en virtud del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, con el fin de garantizar y facilitar la participación de las personas trabajadoras en las elecciones, los permisos retribuidos para las personas trabajadoras que presten sus servicios dicho día quedarán establecidos bajo las siguientes normas:
1. Las personas trabajadoras que ejerzan de electores tendrán permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral, siempre que el horario de dicha jornada coincida con el horario de apertura de los colegios electorales donde tengan que prestar sus servicios. En caso de no coincidir, no tendrán derecho al permiso retribuido.
a) Si coinciden en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
b) Si coinciden en cuatro o más horas y menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
c) Si coinciden en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido cuatro horas.
Cabe destacar que, para aquellas personas que ejerzan su jornada laboral en horario reducido, este permiso también se reducirá proporcionalmente.
2. Las personas trabajadoras que hayan sido nombradas para ocupar puestos de presidencia o vocales de las mesas, así como también aquellas personas que acrediten su condición de interventoras e interventores, tendrán un permiso retribuido durante todo el día de la votación (23 de julio) y derecho a percibir cinco horas en la jornada del día 24 de julio.
En el caso de las personas trabajadoras que acrediten su condición de apoderados o apoderadas, tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.
Cabe destacar que, si alguna de las personas trabajadoras mencionadas en los puntos anteriores tuviera que realizar su jornada en turno de noche el día anterior de las votaciones, podrán solicitar un cambio de turno a efectos de poder descansar la noche anterior adecuadamente.
3. Para las personas que ejerzan su derecho al voto a través del correo, tienen derecho a un permiso de cuatro horas retribuido siempre y cuando estén trabajando lejos de su trabajo habitual y tengan dificultades para ejercer su derecho al voto el día de las elecciones, en este caso, el permiso deberá haber sido destinado a solicitar la certificación acreditativa de inscripción en el censo para poder remitir el voto por correo.
Otro aspecto a tener en cuenta es que estos permisos serán retribuidos con el salario correspondiente habitual de la persona trabajadora como si hubiera prestado sus servicios en horario normal, por lo tanto, si los conceptos retribuidos incluyen primas o incentivos, deberán tenerse en cuenta y se calculará como una media de los últimos 6 meses.
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