CAMBIOS EN LA BONIFICACION APLICABLE A LOS CONTRATOS DE SUSTITUCION A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023
¿Qué cambios se van a aplicar en las bonificaciones de los contratos de sustitución en caso de la maternidad y la paternidad?
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, ha modificado la bonificación aplicable a los contratos de sustitución en caso de maternidad y paternidad, cuyo incentivo se ha reducido considerablemente.
Le informamos que El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, ha modificado la bonificación aplicable a los contratos de sustitución en caso de maternidad y paternidad, cuyo incentivo se ha reducido considerablemente.
El contrato ya no está exento de pagar a la Seguridad Social, ya que desde el 1 de septiembre pasa a tener una bonificación de 336 euros mensuales (durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación del sustituido).
Además sólo permite aplicar el incentivo si la persona sustituida es un desempleado menor de 30 años (con la norma actual no ha limitaciones en la edad).
Hay que recordar que la norma aplicable actualmente, en los casos de sustitución de un trabajador por nacimiento y cuidado de un menor (maternidad o paternidad) o a una trabajadora que tenga suspendido su contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones en las cotizaciones:
- Una bonificación del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias en el contrato de sustitución de la persona contratada desempleada.
- Una bonificación del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias en el contrato del trabajador sustituido.