ACTUALIZACION DEL TOPE MINIMO DE LA BASE DE COTIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

¿Cómo cambian las cotizaciones tras la publicación de la Orden PCM/313/2023?

ACTUALIZACION DEL TOPE MINIMO DE LA BASE DE COTIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se ha publicado la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo que modifica la Orden de cotización para actualizar el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes en relación con el SMI aprobado para este año 2023. La cuantía real del tope mínimo queda fijada en 1.260,00 euros mensuales.

Le informamos que en el BOE del día 30 de marzo, se ha publicado la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

La principal novedad de esta reforma es actualizar el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional (SMI) aprobado para este año 2023.

Las modificaciones tienen como fecha de entrada en vigor el día siguiente a la citada publicación, si bien con efectos desde el 1 de enero de 2023, salvo una excepción que tendrá lugar en julio.

El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta Orden respecto de las cotizaciones ya practicadas, se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero:

  • Las que se hubieran podido producir respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
  • Las ocasionadas respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que se hubiesen efectuado a partir de 1 de enero de 2023 se liquidarán sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
  • Las producidas respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que se hubieran efectuado a partir de 1 de enero de 2023 podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado».

1. Tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Desde el 1 de enero de 2023, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.260,00 euros mensuales.

El tope máximo se mantiene en 4.495,50 euros mensuales.

2. Bases máximas y mínimas de cotización

En concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas
-
Euros/mes

Bases máximas
-
Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.759,50

4.495,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.459,20

4.495,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.269,30

4.495,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.260,00

4.495,50

5

Oficiales Administrativos.

1.260,00

4.495,50

6

Subalternos.

1.260,00

4.495,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.260,00

4.495,50

8

Oficiales de Primera y Segunda.

42,00

149,85

9

Oficiales de Tercera y Especialistas.

42,00

149,85

10

Peones.

42,00

149,85

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

42,00

149,85

La norma también incluye las actualizaciones para:

  • Trabajadores por cuenta ajena agrarios
  • Sistema especial de personas empleadas de hogar
  • Protección social de los artistas
  • Cotización adicional en contratos de duración determinada
  • Cotización en supuestos de contratos a tiempo parcial
  • Cooperativas de trabajo asociado (trabajo a tiempo parcial)
  • Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.