A PARTIR DE AHORA SE ACABARON LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS SIN ESCUCHAR ANTES AL TRABAJADOR

Exigencia de una audiencia en caso de despido disciplinario

A PARTIR DE AHORA SE ACABARON LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS SIN ESCUCHAR ANTES AL TRABAJADOR

Así lo ha resuelto el Pleno de la Sala Cuarta del TS celebrado el día 18 de noviembre de 2024,si bien dicha audiencia solo es exigible para los despidos disciplinarios a partir de esa fecha.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha terminado con las dudas que actualmente existían respecto a la obligación o no de escuchar a un trabajador   antes de ser despido como consecuencia de su conducta o bajo rendimiento, por este motivo reunida la mencionada Sala en Pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario, basando esta decisión en la en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT de 1982 (vigente en España desde 1986).

 

En palabras del propio Tribunal, esta modificación en la doctrina existente desde la década de los años ochenta se justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo”.

 

La Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024 dictada para la unificación de doctrina, trae causa del recurso de suplicación presentado por una empresa ante la declaración de improcedencia del despido disciplinario llevado a cabo de uno de sus trabajadores por esa falta de audiencia. La Sentencia del alto tribunal, determina que en aquel momento la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia, ya que el mencionado artículo 7 del Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador”, diciendo la sentencia textualmente:

 

“En el caso que nos ocupa es aplicable dicha excepción ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”.

 

La obligación de escuchar al trabajador antes de su despido disciplinario no tiene carácter retroactivo, por lo que solamente será exigible para los que se lleven a cabo tras la publicación de la sentencia, ya que, si bien el artículo 7 del Convenio número 158 de la OIT está vigente en España desde 1.986, la Jurisprudencia existente hasta el día 18 de noviembre de 2024, eximía a las empresas de esa obligación.

 

Esta nueva doctrina cambia la forma en la que habitualmente se han tramitado los despidos disciplinarios, debiendo escuchar al trabajador antes de tomar la decisión extintiva de su contrato, si bien no se establece una forma determinada para esa audiencia, quedando al arbitrio de las empresas cómo gestionar dicho trámite.

 

Desde Tudón Abogados aconsejamos que el mismo se lleve a cabo mediante actos que pongan de manifiesto de una forma inequívoca que el trabajador ha ejercido o ha tenido la posibilidad de hacerlo, su derecho a ser escuchado antes de proceder a su despido disciplinario, evitando así que ante la impugnación de dicho despido se pueda alegar un motivo que está en nuestras manos evitar.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.